Un regidor o regidora que guarda silencio no está cumpliendo con su función pública. El artículo 8º constitucional establece el derecho de petición y la obligación de las autoridades de responder. A su vez, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública refuerza el principio de máxima publicidad: todo acto de gobierno debe ser visible para la ciudadanía.
Esto implica que quienes integran un cabildo no sólo deben tomar decisiones, sino explicarlas, documentarlas y hacerlas públicas.
¿Y qué debe informar un regidor?
Primero, su asistencia a las sesiones de cabildo. Segundo, los posicionamientos que asume en cada sesión, especialmente cuando se discuten temas polémicos o de alto impacto social. También debe informar los resultados de las comisiones que integra, las solicitudes ciudadanas que recibe, a qué áreas las canaliza y cuál fue el resultado de esa gestión.
La rendición de cuentas no tiene un solo canal. Puede realizarse a través de periódicos impresos, redes sociales, reuniones vecinales, medios de comunicación locales, televisoras municipales e incluso mediante sesiones de cabildo abiertas al público.
¿Y qué ocurre cuando no informa?
Se incurre en una omisión que debilita la confianza pública y abre la puerta a decisiones opacas o dudosas. Informar es rendir cuentas; callar es traicionar la función pública.
Por ello es fundamental que la ciudadanía investigue qué está haciendo su regidor o regidora, cómo está votando —especialmente en momentos clave como la discusión del presupuesto— y cómo justifica cada decisión que toma. También es válido preguntar directamente: ¿qué votó en la última sesión?, ¿dónde lo informó?, ¿por qué no lo ha hecho público?
La democracia no se sostiene con silencios, sino con información clara y participación activa.
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