La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 303/2020, promovida por un grupo de senadores, en la que se impugnó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se extinguieron diversos fondos y fideicomisos públicos.
En sesión de Pleno celebrada el 17 de marzo de 2026, el máximo tribunal del país determinó que, en varios casos, el análisis quedó sin efectos jurídicos debido a modificaciones legislativas posteriores. Tal es el caso de disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Asimismo, precisó que otras normas relacionadas, como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y la Ley de Ciencia y Tecnología, fueron abrogadas, lo que también impactó el estudio de fondo.
Desde una perspectiva jurídica, la Corte concluyó que no se acreditaron violaciones sustanciales al proceso legislativo que ameritaran la invalidez del decreto. Señaló que el Congreso de la Unión actuó dentro de su margen de configuración normativa, sustentando la desaparición de estos instrumentos en una motivación ordinaria suficiente.
El Pleno subrayó que los fideicomisos y fondos públicos constituyen mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, por lo que su eliminación no implica, por sí misma, una transgresión a derechos fundamentales. En ese sentido, consideró que la medida representa un cambio en la forma de administración de los recursos públicos, sin afectar directamente a las personas beneficiarias.
En materia de gasto público, la SCJN reiteró que las decisiones legislativas deben cumplir con un estándar de razonabilidad. Bajo este criterio, estimó que existe una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos de fortalecer la transparencia y la eficiencia en su ejercicio.
No obstante, el tribunal constitucional enfatizó que las políticas de austeridad deben observar en todo momento los derechos humanos y el principio de progresividad. En consecuencia, aunque algunos fideicomisos estaban vinculados a la protección de derechos, el Estado mexicano mantiene la obligación de garantizarlos, ahora mediante esquemas presupuestarios ordinarios.
La resolución forma parte del control constitucional que ejerce la SCJN sobre actos del Poder Legislativo, consolidando criterios en torno a la gestión del gasto público y los límites de las políticas de austeridad en México.
.
