miércoles, 18 de marzo de 2026

TEPJF fija límites al uso de mensajes de WhatsApp


* No tienen valor probatorio suficiente en casos de presunta violencia política en razón de género

Ciudad de México.— En una resolución que impacta directamente en la defensa de los derechos ciudadanos, la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp no tienen, por sí solas, valor probatorio suficiente en casos de presunta violencia política en razón de género (VPG).

La decisión fue tomada por unanimidad por la Sala Superior, que revocó una sentencia previa de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF y confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, el cual había declarado inexistente la violencia denunciada por una ciudadana.

El caso surgió luego de que la denunciante presentara como pruebas capturas de pantalla de conversaciones privadas en WhatsApp. Sin embargo, el máximo tribunal electoral consideró que este tipo de evidencia, al tratarse de comunicaciones privadas, está protegida por el principio de inviolabilidad, lo que limita su uso en procedimientos sancionadores.

De acuerdo con el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para que este tipo de pruebas digitales puedan ser tomadas en cuenta, deben cumplir con criterios estrictos como voluntariedad, autenticidad y trazabilidad. Es decir, deben ser aportadas por alguna de las partes involucradas y garantizar que no fueron obtenidas de manera ilegal ni manipuladas.

El fallo subraya que este estándar reforzado busca proteger tanto la privacidad de las personas como el debido proceso, evitando que pruebas vulnerables a alteraciones definan el sentido de una resolución judicial.

Para la ciudadanía, esta decisión marca un precedente importante: si bien las plataformas digitales forman parte de la vida cotidiana, no toda la información que circula en ellas puede ser utilizada automáticamente como prueba legal, especialmente cuando se trata de conversaciones privadas.

Con esta resolución, el TEPJF reafirma que cualquier acusación, incluida la violencia política de género, debe sustentarse en pruebas obtenidas conforme a la ley, garantizando justicia, legalidad y respeto a los derechos fundamentales.